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Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Tutorización

  • webmasterseapremur
  • 10 ago
  • 6 min de lectura

¿Qué es y qué no es?


Acaba de ser publicada la orden que regula las bases para la creación de los Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Tutorización de Profesionales en Formación Sanitaria Especializada pero, ¿qué es un diploma de acreditación (DA) y cómo nos afecta?


En primer lugar, un DA es una credencial oficial que reconoce que un profesional sanitario ha alcanzado un conjunto definido de competencias en un área funcional concreta mediante la experiencia profesional y la formación continuada. Las Administraciones sanitarias pueden expedir estos diplomas para certificar el nivel de formación de los profesionales, que tienen efecto en todo el territorio nacional.



El profesional está recibiendo un reconocimiento formal de competencias adicionales dentro de su ámbito profesional.


El sistema intenta reconocer que un profesional, sin que estas competencias justifiquen crear una nueva especialidad. De hecho, los DA están pensados para áreas funcionales comunes a diferentes especialidades o incluso diferentes profesiones sanitarias.



¿En base a qué se crean los DA? ¿Se puede proponer la creación de cualquier DA?


La respuesta breve es: No. La creación de un diploma de acreditación debe estar bien justificada por cuestiones como:

  • necesidades profesionales

  • avances tecnológicos

  • nuevas modalidades asistenciales

  • necesidades organizativas

  • calidad asistencial

  • seguridad del paciente


Además, la solicitud y creación no viene de una sola comunidad autónoma o entidad: Sociedades científicas, organizaciones profesionales, administraciones sanitarias, instituciones sanitarias o las comisiones nacionales de especialidad elevan la propuesta a la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, que analiza si realmente existe una necesidad de crear ese diploma y es quien prioriza las propuestas. La propuesta formal, elaborada previamente en grupo de trabajo, pasa también por la Comisión de Recursos Humanos del SNS y posteriormente por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS).


¿Podría tener repercursión laboral para un profesional la acreditación/no acreditación con un DA?


El Diploma no implica automáticamente un puesto, una categoría profesional, un complemento salarial o una plaza determinada.

Pero la normativa permite que determinados diplomas puedan utilizarse como mérito profesional en procedimientos de provisión de ciertos puestos de trabajo. Esa utilización debe establecerse en la normativa correspondiente de la Comunidad Autónoma competente.


Entonces, ¿la solicitud se tramita a nivel nacional?


Una vez creado un DA a nivel nacional, la solicitud se tramita en el ámbito del correspondiente servicio de salud autonómico y conforme al procedimiento establecido por la Administración competente.



El diploma de acreditación sobre la función tutorial


La idea más importante es que el DA no convierte a alguien en tutor o tutora; certifica oficialmente un determinado nivel de competencia para ejercer la tutorización y no constituye un requisito previo para el nombramiento, acreditación o reacreditación como tutor/a.


Podríamos entender este DA como una oportunidad para transformar la tutoría en una competencia profesional reconocida, planificada y evaluable, garantizando que cada año las unidades docentes dispongan de tutores acreditados, capacitados, reconocidos y con tiempo protegido suficiente para hacer efectiva la totalidad de la oferta. Dicho de otro modo, una oportunidad para seguir avanzando hacia la profesionalización de la función tutorial.


El DA podría establecer un lenguaje común entre comunidades autónomas y entre distintas categorías profesionales que forman a especialistas y ayuda a comprender que la tutoría no es una función añadida a la actividad del profesional sino parte de la misma.


Una comunidad podría establecer en el futuro:

  • DA como mérito para reacreditación

  • DA como mérito en carrera profesional

  • DA como mérito para determinados puestos

  • DA como criterio para ser tutor/a de referencia

  • DA como un mérito para solicitar tiempo específico protegido para la tutorización o reducción de la carga asistencial


Asimismo, el DA podría suponer una mayor integración de las unidades docentes en la estructura organizativa de los servicios de salud y lograr un mayor reconocimiento para estas como entidades que fomentan el aprendizaje y mejora continuas y que no sólo actúan proveedoras de la formación sanitaria especializada.


Pero esas consecuencias no se producen automáticamente por el BOE, sino que se deja bastante espacio a la regulación autonómica y las comunidades autónomas pueden interpretar el valor de este DA de forma diferente. De hecho, el primer paso es trasponer esta normativa a nivel regional.




La tutorización en Enfermería Familiar y Comunitaria


Como exige dos años de experiencia tutorial, el DA no sirve para crear nuevos tutores. Es un instrumento de consolidación, no de generación inmediata de capacidad.


Para tener tutores/as de enfermería familiar y comunitaria es requisito indispensable contar con profesionales especialistas en servicio activo y desempeñando su labor asistencial en los centros de atención primaria de una forma estable (fija o de interinidad/larga duración) que garantice la continuidad en la tutorización durante el periodo de residencia, a la vez que permita la evaluación sin sesgos de los indicadores de calidad para la acreditación y reacreditación de los centros docentes.


Además del título y la estabilidad laboral, facilitar el acceso a la formación continuada (FC en materia de la especialidad en general, y en competencias docentes, en particular), ofrecer tiempo reservado del horario laboral para el reciclaje o el desarrollo de proyectos de investigación, dar facilidades para la asistencia a encuentros de carácter científico... son facilitadores para "generar capacidad tutorial" entre nuestros profesionales.


Aunque ser tutor/a o trabajar en un centro acreditado para la docencia puede tener sus beneficios (te obliga a mantenerte actualizado, habitualmente se realizan más sesiones clínicas que mantienen la práctica basada en la evidencia, hay una mayor generación de ideas y proyectos en el centro...) está claro que existen una serie de condiciones que plantean retos para la sostenibilidad del sistema de formación sanitaria especializada como hoy lo conocemos. Algunos ejemplos son:


  • La tasa media de enfermeras en Atención Primaria en España se sitúa en torno a 0,7 por cada 1.000 habitantes, media más baja la Región de Murcia: 0,58 profesionales por cada 1.000 habitantes, la segunda más baja de España. Si sumamos a la falta de enfermeras el envejecimiento poblacional y los aumentos en la prevalencia de patología crónica, de discapacidad y dependencia asociadas a la edad y los altos niveles de complejidad, la carga asistencial dirigida al tratamiento de la enfermedad gana protagonismo en las agendas de trabajo enfermeras, dejando en muchos casos el desarrollo del resto de competencias de la enfermera de familia en un segundo plano.

  • Traslados abiertos y permanentes de plaza en el Servicio Murciano de Salud, donde no se valora como criterio o mérito en las solicitudes ser tutor/a EIR, incluso cuando hay residente ya asignado o cuando el centro de destino solicitado es un centro acreditado para la docencia.


Aprovechar cualquier oportunidad (jubilaciones, vacantes que quedan sin cubrir, plazas de generalista en atención primaria propiedad de profesionales con la especialidad) para crear plazas de especialista en EFyC, sin que dependa de la solicitud de cada gerencia de área; replantear, por ejemplo, el baremo de la bolsa de trabajo de enfermería familiar y comunitaria (donde compute como mérito la tutorización de EIR o estudiantes de grado, la participación en comisiones de docencia o la experiencia docente previa) o reconfigurar las agendas de trabajo con tiempo reservado para las tareas no asistenciales vinculadas a la docencia y práctica basada en la evidencia, son soluciones sencillas y justificadas para ir avanzando hacia un modelo que dé importancia a la formación de los futuros especialistas.


Aprovechamos para apuntar que el Real Decreto 183/2008, junto con la Orden Orden SCO/581/2008, transfiere expresamente la competencia a las Comunidades Autónomas para que elaboren su propia normativa autonómica de desarrollo en aspectos clave como la estructura docente, comisiones de docencia, los procedimientos de nombramiento, evaluación y reconocimiento de los Jefes de Estudios de formación especializada, así como los de acreditación, nombramiento, reacreditación periódica de los tutores y tutoras y la articulación de su reconocimiento docente (Art. 11 y 12) es tarea que aún tenemos pendiente en La Región.



Desde SEAPREMUR reconocemos que las gerencias de Atención Primaria están trabajando por el reconocimiento real de la enfermería familiar y comunitaria pero, en cuanto a docencia se trata, sin la buena voluntad de las tutoras y el trabajo invisible de las unidades docentes esta formación no existiría.



Podéis consultar más información aquí:

Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, por el que se regulan los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8442


Orden SND/810/2026, de 22 de julio, por la que se publican las bases para la creación de los Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Tutorización de Profesionales en Formación Sanitaria Especializada. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-16830



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